jueves, 18 de julio de 2013

Clasificación de las obligaciones



Clasificación de las obligaciones

Con base en las lecturas, complete el siguiente cuadro sinóptico acerca de la clasificación de las obligaciones.


Según el objeto
a)   De género: No se especifica que cosa dentro del género; de especie: especifica la cantidad, peso, y medida o cuerpo cierto: El objeto que ha sido especificado no puede ser reemplazado por otro.
b)  Alternativas: elección de entregar que cosa para cumplir la prestación y facultativas: no hay alternativa para escoger entre varios objetos.
c)   Divisibles: puede ser cumplida por partes iguales, mediante la división o fraccionamiento del objeto o prestación;  indivisibles: el cumplimiento de la obligación por partes iguales no es posible.

Según el sujeto
a) Obligaciones con sujeto variable, ambulatorias o propter rem El sujeto pasivo o el activo no se encuentran determinados al momento del nacimiento de la obligación.
b) Obligaciones correales o solidarias  hay varios sujetos activos o pasivos y un solo objeto, puede ser requerido por deudores o acreedores.
c) Obligaciones mancomunadas. El crédito y el débito están repartidos entre varios sujetos, cada deudor sólo tiene que cumplir la parte que le corresponde.

Según la naturaleza del vínculo
a) obligaciones civiles y naturales
Civiles: el sujeto activo tiene una actio para exigirle al deudor el cumplimiento de la obligación.
Naturales: El sujeto pasivo era incapaz y faltaba el actio in personam para hacer efectivo el crédito.
b) Obligaciones civiles y honorarias
Civiles: las sancionan las leyes, los senatos consulta, las responsa prudentiam y las constituciones imperiales.
Honorarias: emanan de edictos del pretor, del edil y del prefecto del pretorio.
c) Stricti iuris: El juez resuelve conforme a lo pactado estrictamente
   Bonae fidei: Se toman en cuenta las circunstancias que rodean el caso.
d) Unilaterales: sólo derivan obligaciones para el pasivo
    Sinalagmáticas: ambas partes tienen derechos y obligaciones.
     Perfectas: obligación bilateral.  Imperfectas: Se presenta actio directa o contraria contra el obligado.

Fuentes:
Bialostosky Sara. Panorama del Derecho Romano. 3ª edición. Editorial Porrúa, México 2007
Margadant Floris Guillermo. El Derecho Privado Romano. 22ª edición, Editorial Esfinge. México 1997.
Ventura Silva Sabino. Derecho Romano. 18ª edición. Editorial Porrúa. México 2002.

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