sábado, 20 de julio de 2013

El contrato, elementos esenciales y accidentales



El contrato, elementos esenciales y accidentales

El contrato es el acto por el que dos o más personas regulan sus respectivos intereses jurídicos y al cual el Derecho objetivo atribuye determinados efectos según la función económico-social del acto jurídico en cuestión. Los interesados determinan ciertos elementos variables y el Derecho objetivo fija las demás consecuencias del contrato y se encarga de reglamentar lo que las partes no mencionan (ius dispositivum) y limita sus disposiciones (ius taxativum o ius cogens). 

Elementos esenciales del contrato.
Son: sujetos, objeto, consentimiento, Relación jurídica, causa y forma. Cada elemento puede dar lugar a particularidades especiales y a rasgos peculiares de la obligación nacida del contrato.
En vista de estas particularidades se ha llegado a definir cuales son los esentialia negotii, sin los que el negocio no puede existir y que valen en una forma prefijada por la ley.

SUJETO ACTIVO Y SUJETO PASIVO
Los sujetos son elementos indispensables, para un acuerdo se necesitan cuando menos dos personas, los sujetos del contrato eran sujetos de las obligaciones resultantes. En el Derecho romano los sujetos del contrato eran también los sujetos de las obligaciones resultantes, actualmente hay excepciones.

Relación jurídica
Es el vínculo reconocido y normado por el Derecho objetivo, el cual faculta al acreedor a exigir una conducta del deudor y asegura su cumplimiento con la posibilidad de obtener coactivamente su cumplimiento.

El Objeto de los contratos
Puede consistir en un dare, facere, prestare, non facere o tolerare.
La imposibilidad es el principal vicio del objeto, puede ser física o jurídica.
El Derecho romano también consideraba vicio el exceso de vaguedad, el hecho de no ser valorable en dinero y que el objeto no tuviera repercusiones favorables o desfavorables en la posición jurídica de personas que no habían intervenido en el negocio. El objeto puede ser jurídicamente imposible por ser contrario a la letra de la ley, a su espíritu o a las buenas costumbres o por referirse a cosas fuera del comercio (res comunes ómnium).
Los objetos que comprometen las libertades son inmorales y no válidos.
El objeto puede ser físicamente imposible y el deudor puede defenderse con el impossibilium nulla obligatio est, de Celso.


El Consentimiento.

Es la congruencia entre las voluntades declaradas de las partes, las partes concuerdan en el objeto del contrato.
Vicios del Consentimiento. El consentimiento da origen al problema de los conflictos entre la voluntad y su declaración y de la “declaración” de la voluntad en forma tácita.
Considerado elemento esencial el consentimiento se convirtió en el alma de todo negocio jurídico. Se tenía que referir a los efectos más importantes y humanamente previsibles.
Los vicios del consentimiento encuentran su origen en el error, el dolo, la intimidación y la lesión.

Los errores propios pueden ser de derecho y de hecho.
En un error de Derecho, la parte que lo cometió no puede alegarlo para invalidar el contrato, en Roma se admitía por excepción la invalidación de un contrato a causa de la ignorantia iuris, siempre y cuando quien alegara su propia ignorancia del Derecho tratara de evitar un daño y no de obtener un lucro.

Errores de hecho
a) error in negotio. Sobre la clase de contrato que se celebra, anula el contrato. No se celebra ni el contrato en que pensaba alguna de las partes ni tampoco el que la otra quería celebrar, cada parte recupera lo entregado.
b) Error in demonstratione. Error en la indicación del objeto del contrato, si las partes pensaban en el objeto correcto el error es irrelevante, el contrato vale. Falsa demonstratio non nocet. (El mero error de nombre no perjudica)
c) Error in substantia. Se refiera e la calidad del objeto (indirecto) del negocio, hay calidades esenciales y accesorias y pueden anular un contrato. El error sobre calidades accesorias no invalida el negocio. En negocios como la compraventa, el vendedor responde automáticamente a los vicios ocultos del objeto.
d) Error in quantitate. Si el objeto tiene más o menos cantidad el contrato no pierde validez, sólo se rectifica el precio si no se ha renunciado a esta consecuencia.
e) Error in corpore. Error sobre la identificación del objeto mismo, el contrato es nulo.
f) Error in persona. Error en la persona de la parte contraria, anula el negocio.
g) Error in causa. Una de las partes equivoca el motivo del negocio, no se invalida el negocio.
h) Error sobre ciertas consecuencias de hecho. Se permite algo cuyas consecuencias son molestas.
i) supuestos básicos del negocio en cuestión. Vender algo ajeno, da lugar a responsabilidad por daños y perjuicios.
Error impropio. Falta de coincidencia entre la voluntad y su manifestación, cuando el error era tan obvio que la parte contraria hubiera debido darse cuenta de él. Invalida el contrato de buena fe.

La Causa.
Las fuentes usan el término en varios sentidos que han dado lugar a consecuencias dogmáticas de muy diversa índole. Se usa fuera del campo de los contratos en el sentido de “fuente de las obligaciones en general” incluyendo los cuasicontratos, delitos y cuasidelitos.
Se puede considerar como causa el motivo individual que impulsa un negocio jurídico.
El Derecho requiere para cada contrato una motivación individual que corresponde a ideas básicas de la moral y un contrato determinado puede ser admisible o no a la luz de su “causa” según la finalidad perseguida por las partes.

La Forma
Es una forma determinada que tiene gran utilidad en la vida jurídica, proporciona medios probatorios seguros, reduce la variada vida económica a combinaciones de “tipos” netos de negocios, evita que se tomen decisiones bajo impulsos momentáneos,  favorece la claridad y la seguridad, la debida forma en los negocios jurídicos crea la presunción de que son válidos y señala la clase de negocio es, economiza energías.
Actualmente el legislador impone una creciente  cantidad de casos, determinadas formas como elemento esencial del contrato, la época pide de la práctica jurídica facilidad de prueba, facilidad de interpretación, publicidad, uniformación  de actos jurídicos y seguridad para terceros.
Fuentes:
Bialostosky Sara. Panorama del Derecho Romano. Editorial Porrúa, 8ª. Edición. México 2007.
Floris Margadant Guillermo S.. El Derecho Privado Romano. Editorial Esfinge. 22ª Edición. México 1997.
Ventura Silva Sabino. Derecho Romano. Editorial Porrúa. 18ª Edición. México 2002.

1 comentario: