El
contrato, elementos esenciales y accidentales
El contrato es el acto por el que dos
o más personas regulan sus respectivos intereses jurídicos y al cual el Derecho
objetivo atribuye determinados efectos según la función económico-social del
acto jurídico en cuestión. Los interesados determinan ciertos elementos
variables y el Derecho objetivo fija las demás consecuencias del contrato y se
encarga de reglamentar lo que las partes no mencionan (ius dispositivum) y limita sus disposiciones (ius taxativum o ius cogens).
Elementos
esenciales del contrato.
Son: sujetos, objeto, consentimiento, Relación
jurídica, causa y forma. Cada elemento puede dar lugar a particularidades
especiales y a rasgos peculiares de la obligación nacida del contrato.
En vista de estas particularidades se
ha llegado a definir cuales son los esentialia negotii, sin los que el
negocio no puede existir y que valen en una forma prefijada por la ley.
SUJETO ACTIVO
Y SUJETO PASIVO
Los sujetos son elementos
indispensables, para un acuerdo se necesitan cuando menos dos personas, los
sujetos del contrato eran sujetos de las obligaciones resultantes. En el
Derecho romano los sujetos del contrato eran también los sujetos de las
obligaciones resultantes, actualmente hay excepciones.
Relación jurídica
Es el vínculo reconocido y normado por
el Derecho objetivo, el cual faculta al acreedor a exigir una conducta del
deudor y asegura su cumplimiento con la posibilidad de obtener coactivamente su
cumplimiento.
El Objeto de los contratos
Puede consistir en un dare, facere,
prestare, non facere o tolerare.
La imposibilidad es el principal vicio
del objeto, puede ser física o jurídica.
El Derecho romano también consideraba
vicio el exceso de vaguedad, el hecho de no ser valorable en dinero y que el
objeto no tuviera repercusiones favorables o desfavorables en la posición
jurídica de personas que no habían intervenido en el negocio. El objeto puede
ser jurídicamente imposible por ser contrario a la letra de la ley, a su
espíritu o a las buenas costumbres o por referirse a cosas fuera del comercio
(res comunes ómnium).
Los objetos que comprometen las
libertades son inmorales y no válidos.
El objeto puede ser físicamente
imposible y el deudor puede defenderse con el impossibilium nulla obligatio est,
de Celso.
El
Consentimiento.
Es la congruencia entre las voluntades
declaradas de las partes, las partes concuerdan en el objeto del contrato.
Vicios del Consentimiento. El
consentimiento da origen al problema de los conflictos entre la voluntad y su
declaración y de la “declaración” de la voluntad en forma tácita.
Considerado elemento esencial el
consentimiento se convirtió en el alma de todo negocio jurídico. Se tenía que
referir a los efectos más importantes y humanamente previsibles.
Los vicios del consentimiento
encuentran su origen en el error, el dolo, la intimidación y la lesión.
Los errores
propios pueden ser de derecho y de hecho.
En un error de
Derecho, la parte que lo cometió no puede alegarlo para
invalidar el contrato, en Roma se admitía por excepción la invalidación de un
contrato a causa de la ignorantia iuris, siempre y cuando quien alegara su
propia ignorancia del Derecho tratara de evitar un daño y no de obtener un
lucro.
Errores de
hecho
a) error
in negotio. Sobre la clase de contrato que se
celebra, anula el contrato. No se celebra ni el contrato en que pensaba alguna
de las partes ni tampoco el que la otra quería celebrar, cada parte recupera lo
entregado.
b) Error in
demonstratione.
Error en la indicación del objeto del contrato, si las partes pensaban en el
objeto correcto el error es irrelevante, el contrato vale. Falsa demonstratio
non nocet. (El mero error de nombre no perjudica)
c) Error in
substantia. Se
refiera e la calidad del objeto (indirecto) del negocio, hay calidades esenciales
y accesorias y pueden anular un contrato. El error sobre calidades accesorias
no invalida el negocio. En negocios como la compraventa, el vendedor responde
automáticamente a los vicios ocultos del objeto.
d) Error in
quantitate. Si el objeto tiene más o menos cantidad el contrato no
pierde validez, sólo se rectifica el precio si no se ha renunciado a esta
consecuencia.
e) Error in
corpore. Error
sobre la identificación del objeto mismo, el contrato es nulo.
f) Error in
persona. Error en
la persona de la parte contraria, anula el negocio.
g) Error in causa. Una de las partes
equivoca el motivo del negocio, no se invalida el negocio.
h) Error
sobre ciertas consecuencias de hecho. Se permite algo cuyas consecuencias son molestas.
i) supuestos
básicos del negocio en cuestión.
Vender algo ajeno, da lugar a responsabilidad por daños y perjuicios.
Error
impropio. Falta
de coincidencia entre la voluntad y su manifestación, cuando el error era tan
obvio que la parte contraria hubiera debido darse cuenta de él. Invalida el
contrato de buena fe.
La Causa.
Las fuentes usan el término en varios
sentidos que han dado lugar a consecuencias dogmáticas de muy diversa índole. Se
usa fuera del campo de los contratos en el sentido de “fuente de las
obligaciones en general” incluyendo los cuasicontratos, delitos y cuasidelitos.
Se puede considerar como causa el
motivo individual que impulsa un negocio jurídico.
El Derecho requiere para cada contrato
una motivación individual que corresponde a ideas básicas de la moral y un
contrato determinado puede ser admisible o no a la luz de su “causa” según la
finalidad perseguida por las partes.
La Forma
Es una forma determinada que tiene
gran utilidad en la vida jurídica, proporciona medios probatorios seguros,
reduce la variada vida económica a combinaciones de “tipos” netos de negocios,
evita que se tomen decisiones bajo impulsos momentáneos, favorece la claridad y la seguridad, la
debida forma en los negocios jurídicos crea la presunción de que son válidos y
señala la clase de negocio es, economiza energías.
Actualmente el legislador impone una
creciente cantidad de casos,
determinadas formas como elemento esencial del contrato, la época pide de la
práctica jurídica facilidad de prueba, facilidad de interpretación, publicidad,
uniformación de actos jurídicos y
seguridad para terceros.
Fuentes:
Bialostosky Sara. Panorama del Derecho Romano.
Editorial Porrúa, 8ª. Edición. México 2007.
Floris Margadant Guillermo S.. El Derecho Privado
Romano. Editorial Esfinge. 22ª Edición. México 1997.
Ventura Silva Sabino. Derecho Romano. Editorial Porrúa.
18ª Edición. México 2002.
Esto es de gran ayuda
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