jueves, 18 de julio de 2013

ELEMENTOS DEL CONTRATO Lección 2


DERECHO ROMANO
AGUSTÍN BRAVO GONZÁLEZ
EDITORTAL PORRUA 
Los elementos esenciales del contrato son los sujetos, el consentimiento de las partes, el objeto, la causa y la forma, éstos serán vistos a continuación y cuando se estudien las distintas clases de contratos ya no se hará mención de ellos, sino que tan solo se verán sus elementos particulares o característicos.
Los elementos accidentales son aquellos por los cuales los efectos del contrato se subordinan a un acontecimiento futuro por la naturaleza misna del contrato celebrado o por la voluntad expresa de las partes. Estos elementos son el térnino, designado en latin jurídico como dies, la condición y el modus o carga que se impone a una de las partes, además, la accesio para la constitución de un adiectus solutionis gratia -persona encargada de cobrar.
REGLAS PARA INTERPRETAR LOS CONTRATOS
Diseminadas a lo largo del Digesto encontramos varias indicaciones para la interpretación correcta de los contratos, dadas entre otros jurisconsultos, por Papiniano, Ulpiano, Paulo, Pomponio, Iulianus, Florentino y Celso: En las convenciones y contratos se debe buscar cuál ha sido la común intención o voluntad de las partes contratantes, más que las palabras por ellos expresadas. D.50.16.919
Cuando las palabras de un contrato son ambiguas, es lo más práctico interpretarlas con el objeto o fin de procurar se consiga el resultado del negocio querido por las partes. Admiten los antiguos que un pacto oscuro o ambiguo perjudica al vendedor y al arrendador, en cuyo poder estaba el redactar una cláusula más clara, por cuyo motivo ésta debe interpretarse en el sentido más favorable para el declarante. D.45.1.80, D.2.14,.39 y D.5.1.66
Cuando en un contrato los vocablos son susceptibles de tener varios sentidos, se debe interpretarlos de acuerdo con el sentido que mejor convenga a la naturaleza del contrato.
En las estipulaciones y demás contratos, debe atenderse a lo que se ha querido hacer, y si esto no resultare muy claro, será conveniente seguir lo que es más usual en el lugar en el lugar en que se celebró el negocio. El uso Tiene una autoridad tan grande err cuanto a la interpretación de los contratos, que en todo contrato se sobreentienden las cláusulas que son usuales aunque no se hallen expresadas, como las de garantía conira la evicción y los vicios ocultos en la compraventa. D.50.17.34
En los contratos cuando se indaga qué se ha convenido, las palalras deben interpretarse en contra del estipulante y a favor del promitente, pues el estipulante pudo haterse expresado con mayor claridad. D.45.1.38.18 y 99
Todo Io que sirve para agravar la obligación, si no se determina expresamente, deberá tenerse por no puesto. D..S5.1.99
En caso de duda, una cláusula debe interpretarse contra aquel que ha estipulado para obtener un beneficio y en alivio del que ha contraído la obligación, para evitarle un perjuicio. D.50.17.4,1.1
Por extensos que sean los términos en que se haya contratado no comprenderán más que las cosas por las cuales las partes contratantes han entendido contratar y no aquellas en las quc no han pensado. D.2.15.9.3
Si se añade a la estipulación algo extraño y que nada tiene que ver con el acto que se  está haciendo se tiene como superfluo o inútil y no invalidará la obligación. D.46.1.65
En los contratos como regla general, hay que estar a las palabras y pocas veces habrá que interpretár que  se implica en lo dicho un plazo o una condición, y nunca el nombre de una persona, a no ser que se señale exprésamente. D.46.1.126.9
Si la cosa objeto del contrato se denomina con distintos nombres de idéntica  significación -sinónimos-, no invalida la obligación el hecho de que cada parte use una expresión distinta. D..15.1.136
Cuando no hay ambigüedad en los términos, no debe admitirse la cuestión de interpretar la voluntad de las partes. D.32.25.1
CAUSAS DE INEFICACIA
El negocio juridico adolecerá de ineficacia o de invalidez cuando tiene faltas o vicios  graves, esto es, cuando no cuenta con uno o varios de sus elementos esenciales, en estos casos se dice que es nulo y no producirá los efectos jurídicos deseados por las partes. Por la nulidail el negocio no produce sus efectos propios, aunque puede producir otros efectos: el pago hecho en virtud de un negocio nulo puede dar lugar a la condictio indebiti. En caso de nulidad la ineficacia del negocio jurídico es total y puede ser invocada por cualquiera de las partes o por un tercero afectado.
El negocio jurídico es anulable cuando reúne los requisitos esenciales para su existencia, pero alguno de los elementos de validez tiene un vicio por el cual se autoriza a la parte afectada a pedir que se le prive de eficacia; esto puede lograrse, cuando el contrato no ha sido ejecutado y se pide su cumplimiento mediante una exceptio, pero si el negocio ya se realizó, se puede pedir la rescisión del acto. Si no se objeta el negocio
jurídico que es anulable, produce normalmente sus efectos entre las partes. Los medios de anulabilidad del negocio por lo común son ofrecidos por el derecho pretorio: actio y exceptio doli, quod metus causa, etc.
CONVALIDACIÓN Y CONVERSIÓN
Sólo es posible hablar de convalidación cuando el contrato reúne sus elementos esenciales o de validez, es decir que el acto no es nulo, pero puede ser anulado, sólo que en este caso las partes no desean resolverlo, sino darle plena eficacia; para esto cuentan con varias vías:
1. Dejar transcurrir el tempo del que disponían para irnpugnarlo, como cuando la acción es anual y pasa el año sin que se ejercite;
2. Ratificar o confirmar, renunciando expresamente a los medios procesales de los que se dispondría para anular el contrato;
3. Remover el vicio de que adolecía el contrato.

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