miércoles, 17 de julio de 2013

DIFERENCIA ENTRE DERECHOS REALES Y PERSONALES



Diferencias entre derechos reales y derechos personales o de crédito.
Derechos Reales

El derecho de propiedad procura por si mismo e independientemente del derecho de otro una utilidad considerable.
No hay necesidad del concurso de un tercero.
El derecho de propiedad, no es una carga para nadie, existe contra todo mundo; no autoriza a exigir de nadie ni cumplimiento, ni abstención de un acto naturalmente permitido, pero que ninguno puede violarlo o tratar de impedir su ejercicio.
El respeto debido a la propiedad de otro no se considera como una obligación dado que no lleva disminución del patrimonio de ninguno.
La acción in rem se da al titular de un derecho real.
El derecho real es aquél que gravita directa e inmediatamente sobre una cosa determinada y que exige, de todos,  el respeto igual, pero puramente pasivo
Por lo mismo que el respeto al derecho real se impone a todos, de hecho está expuesto a los atentados de cualquiera.
El derecho real puede engendrar acción contra cualquiera.
El derecho real es mucho más ventajoso que el de crédito, puesto que cualquiera que lo viole en tanto que exista el objeto, su titular no pierde nada.
Derechos personales o de crédito 

A un acreedor, en tanto que la suma debida no vuelva a sus manos, su derecho no procura ninguna utilidad, sería necesario cobrar y este pago implica el hecho del deudor.
El derecho de crédito existe contra una persona y significa para ella una carga exigible.
El deudor no se encuentra en una situación normal, su fortuna no es neta, y a su activo corresponde un pasivo.
No se concibe un acreedor sin un deudor porque lo que es crédito para uno es necesariamente obligación o deuda para el otro.
La acción in personam se da al titular de un derecho de crédito.
El derecho de crédito consiste en una relación especial entre dos individuos determinados, de los cuales uno puede exigir a otro, determinada prestación que según el derecho común le es debida.
EI derecho de crédito, no es violado directamente más que por el mismo deudor.
El derecho de crédito sólo da acción en contra del deudor.
el derecho del acreedor está siempre comprometido por la insolvencia del deudor, si éste carece de activo el crédito de hecho se reduce a nada.

Fuente: Bravo Valdés Beatriz y Bravo González Agustín. Derecho Romano, 24ª edición. Editorial Porrúa. México 2008, Pp. 17,18
 
 

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