sábado, 20 de julio de 2013

Historia de la Obligación



Historia de la obligación.
La obligación romana nació dentro del terreno de los delitos, que hacían surgir  a favor de la víctima un derecho de venganza o lograr el derecho de exigir cierta prestación del culpable o la familia de éste. Uno de los miembros quedaba ob-ligatus (atado) en la domus de la víctima, la obligación era una atadura en garantía del cumplimiento de prestaciones nacidas de delitos.
Al irse desarrollando la comunidad con el aumento de los contactos económicos entre las domus, se presentaba a veces la necesidad de que un paterfamilias prestara valores a otro; en tal caso el acreedor quería tener una garantía y así la atadura se traslada del campo del delito al derecho privado.
Un miembro de la domus del deudor se ofrecía al acreedor que pesaba ante cinco testigos y de una porta-balanza, el bronce que servía de dinero, entregaba el valor convenido y se llevaba al rehén. Luego se simplifico el nexum: el deudor se ofrecía a sí mismo pero el acreedor posponía la atadura hasta el momento del incumplimiento y ejercía la manus iniectio, descrita en las Doce Tablas. El acreedor se llevaba al acreedor a una cárcel durante sesenta días, mostrándolo tres veces en el mercado para ver si alguien pagaba la deuda, terminado el tiempo podía el acreedor vender al deudor como esclavo o podía  matarlo. En el 326 a.de J.C. el sistema fue atacado por la Lex Poetelia Papiria, se suprimió el encarcelamiento privado por deudas civiles, desde entonces el deudor de un préstamo responde con sus bienes pero no con su libertad o vida.

Concepto de obligatio.
La Obligatio en el Derecho clásico es el vínculo jurídico en donde un creditor está facultado para exigir a un debitor el ejercicio de determinada conducta de dare, facere, non facere, prestare o portere. El ius quod ad res pertinet de Gayo es Derecho patrimonial en general y comprende los derechos reales y personales. La distinción entre estos dos conceptos nace en el Derecho procesal romano de la diferencia entre acciones reales y acciones personales.
La distinción entre derechos reales y personales se complica porque la obligación es una figura que mira el porvenir, de manera que la persona facultada por ella es siempre un creditor, alguien que tiene confianza en algún beneficio futuro.
El derecho del acreedor frente al deudor es de carácter personal; pero sobre este derecho el acreedor tiene un derecho real, de propiedad que a su vez puede servir de base a otros derechos reales como los de garantía.

Cuando la sanción de una relación jurídica se ventila a través  de una actio in re aliena, se está frente a un derecho real, si la actio es in personam se trata de un derecho persona, de crédito u obligacional. 


    Bialostosky, Panorama del derecho romano, 
    Margadant, El derecho privado romano, 
    Ventura, Derecho romano. Curso de derecho privado
    Bravo, Derecho romano.
 

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