miércoles, 17 de julio de 2013

DERECHOS REALES Y PERSONALES LECCIÓN 1


DERECHO ROMANO
AGUSTÍN BRAVO GONZÁLEZ
EDITORTAL PORRUA
LECCIÓN 1

LAS OBLIGACIONES EN GENERAL

Tomemos como tipo de derecho real a la propiedad y como ejernplo de derecho de crédito una suma de dinero que nos es debida en virtud de un préstamo.
He aquí las notas esenciales que salen de una atenta comparación:
 El derecho de propiedad nos procura por si misrrro e independientemente del hecho de otro una utilidad considerable.
Soy propietario de una casa, la habito, para este goce no tengo necesidad del concurso de un tercero, basta mi propio hecho. Por el contrario, si presto una suma de dinero y soy acreedor, en tanto que la suma debida no vuelva a mis manos, mi derecho no me procura ninguna utüdad, para que me beneficie es necesario que se me pague y este pago implica el hecho del deudor.
Mi derecho de propiedad, sin ser una carga para nadie, existe contra todo mundo; queremos decir con esto que no me autoriza a exigir de nadie ni el cumplimiento, ni la abstención de un acto naturalmente pernritido ni en una palabra, eI sacrificio del más pequerio derecho pero que ningunopor tanto, puede violarlo o tratar de impedir su ejercicio.
El derecho de crédito por el contrario, no existe más que contra una persona y significa para ella una verdadera carga. El dinero prestado no será exigido más que al deudor, y es bien notorio que, ligado hacia mí de una manera especial este deudor no se encuentra en una situación normal, su fortuna no es neta y a su activo corresponde un pasivo.
La diferencia arriba constatada se manifiesta muy claramente en el lenguaje. Asi, el respeto debido a la propiedad de otro no se considera como una obligación propiamente dicha, dado que no lleva disminución del património de ninguno y no existe palabra para expresar una situación pasiva que corresponda a aquélla del propietario, una tal situación no existe. A la inversa, no se concibe un acreedor sin un deudor, porque lo que es crédito para uno es necesariamente obligación o deuda para el otro.
Estos derechos están sancionados por distintas acciones.
La acción in rem  -real- se da al titular de un derecho real, la acción in personam -personal- se da al titular de un derecho de crédito.
 Resumiendo lo que precede, llegamos a las dos definiciones siguientes: el derecho real es aquél que gravita directa e inmediatamente sobre una cosa determinada y que exige de todos el respeto igual, pero puramente pasivo. El derecho de crédito consiste en una relación especial entre dos individuos determinados, de los cuales uno puede exigir al otro determinada prestación que según el derecho común le es debida.
De estas definiciones se desprenden estas consecuencias: Por lo mismo que el respeto al derecho real se impone a todos, de hecho está expuesto a los atentados de cualiquiera.
EI derecho de crédito, por el contrario, no es violado directamente más que por el mismo deudor. 
También, mientras el derecho real puede engendrar acción contra cualquiera, el derecho de crédito sólo da acción en contra del deudor.
El derecho real es mucho más ventajoso que el de crédito, puesto que cualquiera que lo viole en tanto que exista el objeto, su titular no pierde nada, por el contrário, el derecho del acreedor está siempre comprometido por la insolvencia del deudor, si éste carece de activo el creditó de hecho se reduce a nada. 

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